La diputada Erika Castillo presenta iniciativa para combatir la violencia en el noviazgo en Quintana Roo; sólo 3 de cada 10 adolescentes lo denuncian

Monitor Online / Chetumal, 27 de enero

La diputada por Morena, Erika Castillo Acosta, continúa trabajando en la XVI Legislatura; recientemente, ingresó una nueva Iniciativa para modificar artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Quintana Roo.

Busca señalar los relativos a la violencia durante el noviazgo, ya que durante sus recorridos en su distrito ha recibido la preocupación de padres de familia y mujeres sobre este tema.

Según las estadísticas a las que tuvo acceso la Legisladora no se refleja la gravedad de esta práctica, ya que no se ha contemplado como delito, lo que conlleva a qué no se denuncie, mientras que la realidad es que cada vez es más recurrente la violencia en el noviazgo.

La legisladora considera que este problema merece especial atención, cuando se inician las relaciones entre los jóvenes, ya que las conductas violentas en las parejas no son percibidas como tales por las víctimas ni por los agresores, es decir, los signos de maltrato durante el noviazgo se confunden con muestras de afecto, que en realidad ocultan conductas controladoras.

Según la Organización Mundial de la Salud, 3 de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo; revela también que muchas mujeres maltratadas durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo y no la identificaron.

Es por ello que Erika Castillo pretende incluir el concepto de violencia en el noviazgo en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, con la finalidad de que las mujeres puedan visibilizar la situación y hacerle frente de la mejor manera.

Las modificaciones a la ley quedarían de la siguiente manera:

Único.- Se reforman la fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo para quedar como sigue:

Artículo 5.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:

VIII. La violencia contra los derechos reproductivos.- Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, y acceso a una maternidad elegida y segura;

IX. Violencia en el noviazgo: Es aquella cometida dentro de una relación afectiva e íntima, entre dos personas que se encuentran en situación de pareja y no viven en matrimonio o concubinato, de manera intencional ya sea de tipo sexual, físico o psicológico, por parte de un miembro de la pareja contra el otro, con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a la persona y obligarla a realizar diversos actos en contra de su voluntad, y

X. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

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